Transacción

- Transacción: art. 312 CGP - figura del derecho sustancial donde las normas procesales se encargan de determinar cómo se le da efectividad a la misma para obtener la finalización de un proceso cuando ella apunta a la terminación de una controversia que ya es litigio judicial. Es un acuerdo extrajudicial, que se desarrolla por fuera del proceso, tendiente a la finalización de este. Se requiere el aval del juez que conoce el asunto y este también debe verificar que las partes sean capaces, si se trata de derechos que sean susceptibles de ser transigidos, si se tiene autorización para celebrar el contrato cuando se requiere de ella y si no está afectado de nulidad absoluta. Pero, el juez no puede cuestionar los aspectos transados.

- Oportunidad: se podrá transigir la litis en cualquier estado del proceso e incluso pueden transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.

- Efectos: para que produzca efectos la sentencia deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, precisando sus alcances o aportando el documento que la contenga.

- Una sola de las partes también podrá presentarla, evento en el cual se corre traslado a la otra parte durante 3 días.

- "La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia" (art. 2483 C.C.).

- Características:
1. Es un contrato
2. Es bilateral
3. Es consensual
4. Es oneroso
5. Es intuito personae (por regla general)

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