Saneamiento de la Nulidad

- La parte perjudicada con el vicio procesal decide por mera voluntad, bien sea de forma expresa o implícita, que desaparezca del proceso tal nulidad.

Artículo 136. Saneamiento de la nulidad.
1. cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla.
2. cuando la parte que podía alegarla la convalido en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada.
3. cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa.
4. cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.

- Esta convalidación debe ser siempre voluntaria - no es necesario para su manifestación ningún tipo de formalidad - la parte debe manifestar su intención de no alegarla a su favor en el proceso (de forma tácita o expresa). 

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