Notificación por Estrados

Notificación por estrados:  
  • Actuaciones en audiencia- art 294CGP. Notificadas inmediatamente después de proferidas las providencias que se dicten en el curso de las audiencias, así no hayan concurrido las partes.  

  • Recursos en el mismo acto de la audiencia después de proferida la decisión que se quiere recurrir, sino precluye.  

  • Término de ejecutoria se da de inmediato.  

  • Como los recursos se dan ahí mismo que se profiera la decisión, no hay término de ejecutoria en días porque los recursos se resuelven ahí mismo. 



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