Litisconsorcio Necesario
Necesario: tienen que estar obligatoriamente todas las personas que
hicieron parte de una relación jurídica sustancial que ocurrió antes del
proceso. La comparencia obligatoria de todos los sujetos que integran la parte
correspondiente es un requisito imprescindible para adelantar el proceso
válidamente.
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En el momento de la
admisión de la demanda (art. 61)
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Si
el demandante no incluye a todos los
litisconsortes necesarios en la admisión de la demanda, el juez tiene el deber
de integrar el litisconsorcio antes de dictar sentencia (art. 42 #5)
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Por medio de una
excepción previa donde el demandado le dice al juez que hay otro litisconsorcio
(art. 100 #9)
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