Litisconsorcio Necesario


Necesario: tienen que estar obligatoriamente todas las personas que hicieron parte de una relación jurídica sustancial que ocurrió antes del proceso. La comparencia obligatoria de todos los sujetos que integran la parte correspondiente es un requisito imprescindible para adelantar el proceso válidamente.
-       En el momento de la admisión de la demanda (art. 61)
-       Si el demandante no incluye a todos los litisconsortes necesarios en la admisión de la demanda, el juez tiene el deber de integrar el litisconsorcio antes de dictar sentencia (art. 42 #5)
-       Por medio de una excepción previa donde el demandado le dice al juez que hay otro litisconsorcio (art. 100 #9)

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