Relación entre Excepciones Previas y Nulidad
En el proceso civil, las causales de nulidad guardan estrecha
relación con las excepciones previas, dado que el propósito de aquellas es
evitar la configuración de irregularidades que puedan engendrar invalidez de la
actuación. De ahí que algunas de las de las circunstancias que aparecen en el
catálogo de las excepciones previas (art. 100) constituyan también causales de
nulidad (art. 133). Sin embargo, no todas aparecen en el art. 133: (i) la
nulidad de la audiencia o diligencia por la inasistencia injustificada de
alguno de los magistrados que componen la respectiva sala de decisión del
tribunal o sala civil de la corte (art. 36 y 107 #1), (ii) la sentencia de
primera, de segunda o única instancia, por ser emitida después de la pérdida de
competencia del juez (art. 121 #6). Ejemplos para mostrar la relación entre
excepciones previas y causales de nulidad: El inciso 1 sobre la falta de
competencia en ambos artículos y la representación errónea en el inciso 4 de
ambos artículos (art. 100 y 133).
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