Nulidadades

- Nulidades absolutas: son declaradas por el juez de oficio y no son objeto de convalidación.

- Nulidades relativas: han existido dentro del proceso, sin embargo pueden ser eliminadas mediante ratificación, allanamiento y convalidación. Solo pueden ser declaradas a petición de parte.

- Nulidades saneables: las nulidades procesales son saneables, esto quiere decir que pueden convalidarse, por economía procesal el saneamiento de las nulidades. De contraria forma será insaneables las así previstas en la ley, como la falta de jurisdicción, revivir procesos legalmente concluidos, etc.

- Nulidades totales: estas afectan en su totalidad el proceso a diferencia de las que son parciales, que afectan un parte determinada del proceso.

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