Principios


Se debe mirar claramente cuales son los bienes jurídicos que protegen las nulidades procesales.
Especificidad: Alude a la necesidad de que los hechos alegados se subsuman dentro de alguna de las causales de nulidad taxativamente señaladas en las normas procesales o en la Constitución Política, sin que se admitan motivos adicionales.
Protección: Se relaciona con la legitimidad y el interés para hacer valer la irregularidad legalmente erigida en causal de nulidad, en cuanto, dado el carácter preponderantemente preventivo que le es inherente, su configuración se supedita a que se verifique una lesión a quien la alega.
Trascendencia: Impone que el defecto menoscabe los derechos de los sujetos procesales, por atenar contra sus garantías o cercenarlas. 
Convalidación: En los casos en que así sea posible, excluye la configuración de la nulidad cuando el perjudicado ratifica, expresa o tácitamente, la actuación anómala, en señal de ausencia de afectación a sus intereses.

Comments