Principios
Se debe mirar claramente cuales son los
bienes jurídicos que protegen las nulidades procesales.
Especificidad: Alude a
la necesidad de que los hechos alegados se subsuman dentro de alguna de las
causales de nulidad taxativamente señaladas en las normas procesales o en la
Constitución Política, sin que se admitan motivos adicionales.
Protección: Se
relaciona con la legitimidad y el interés para hacer valer la irregularidad
legalmente erigida en causal de nulidad, en cuanto, dado el carácter
preponderantemente preventivo que le es inherente, su configuración se supedita
a que se verifique una lesión a quien la alega.
Trascendencia: Impone
que el defecto menoscabe los derechos de los sujetos procesales, por atenar
contra sus garantías o cercenarlas.
Convalidación: En
los casos en que así sea posible, excluye la configuración de la nulidad cuando
el perjudicado ratifica, expresa o tácitamente, la actuación anómala, en señal
de ausencia de afectación a sus intereses.
Comments
Post a Comment