La Pretensión Procesal


Pretensión: bien/hecho/acto jurídicamente relevante que se reclama ante un juez
-       Es el objeto del proceso
-       Define a que jurisdicción se debe acudir
La pretensión se entiende satisfecha por el hecho de acceder a la justicia. La pretensión se satisface cuando el juez la estudia y falla. Una persona no tiene derecho a que se le resuelva favorablemente sino a que sea resuelta la pretensión.

Tipos de pretensiones: 
Declarativas: declaración de un derecho o relación sustancial existente pero incierto
-       Puramente declarativas: buscan declarar un derecho existente pero incierto
-       No crea derechos, da certeza al derecho sustancial
-       Ej. acuerdo de voluntades (contrato)
-       Condena: que se imponga el cumplimiento de una prestación (dar, hacer, no hacer)
-       Constitutivas: modifica una relación jurídica pre-existente
-       Cautelares: medidas cautelares que se manifiestan por medio de una pretensión
-       Ej. en el divorcio, tomar la medida cautelar de la custodia de los hijos
Ejecutivas: parten de un supuesto de certeza de un derecho cierto e indiscutible, pero insatisfecho
-       Ejecutar obligaciones claras, expresas y exigibles
-       Tiene que tener un título ejecutivo
-       Se pueden decretar medidas cautelares
Arbitrales: formas de pretensiones declarativas que resuelven los particulares, investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia
-       MASC
-       El árbitro debe decidir
Liquidación: con el objeto/fin de liquidar un patrimonio determinado
-       Ej. liquidaciones comerciales, conyugales, etc.
Jurisdicción voluntaria: no se busca resolver un conflicto sino satisfacer un requisito
-       No es contencioso
-       Hay un interesado peticionario (no hay partes)

-       Generalmente, el fallo no hace tránsito a cosa juzgada


Si una pretensión es estudiada y fallada (ya fue resuelta en el mundo jurídico) entonces se convierte en cosa juzgada. Por ende, no se puede volver a acudir a la justicia solicitando nuevamente las mismas pretensiones anteriores. Ya existe una sentencia judicial en firme sobre ese objeto.

-       El derecho de acción, es un derecho
-       La pretensión, es el objeto del proceso

-       La demanda, es el acto por el cual se materializa el derecho de acción y las pretensiones



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