Sistemas Procesales
|
Sistema Dispositivo
|
Sistema inquisitivo
|
Iniciación del proceso
|
Está reservada a los litigantes y ellos
delimitan el actuar del juez, quien sólo atiende y despacha los
planteamientos de estos.
|
La iniciativa, sin despojar a los implicados,
también se la confiere al juez de forma oficiosa para proteger el interés
general.
|
Impulso del proceso
|
Depende únicamente de la voluntad de los
litigantes, debe ser solicitada por el litigante que tenga interés legítimo.
|
Al juez le está permitido impulsar el trámite
por iniciativa propia, sin necesidad de ser estimulado por los litigantes.
|
Disposición del derecho en
litigio
|
Los litigantes pueden renunciar
caprichosamente a su reclamación.
|
El resultado del proceso es de interés
general por lo que la simple voluntad de los implicados no es suficiente para
renunciar, los litigantes no pueden disponer del proceso.
|
Iniciativa probatoria
|
El juez no puede decretar pruebas distintas
de las aportadas, solicitadas o invocadas.
|
El juez puede decretar pruebas según su
criterio.
|
Congruencia del fallo
|
Sólo puede manifestarse sobre lo manifestado
y lo pedido expresamente.
|
Se reconoce el derecho establecido en el
proceso sin necesidad de ser invocado o no. Se puede fallar ultra y extra
petita.
|
Control de las decisiones
judiciales
|
Sólo están sujetos a control jerárquico por
iniciativa del litigante y frente a lo que este impugne.
|
Ante el silencio de los implicados, un juez
de superior jerarquía podrá examinarla si está prevista en otra instancia.
|
Comments
Post a Comment