Sistemas Procesales


Sistema Dispositivo
Sistema inquisitivo
Iniciación del proceso
Está reservada a los litigantes y ellos delimitan el actuar del juez, quien sólo atiende y despacha los planteamientos de estos.
La iniciativa, sin despojar a los implicados, también se la confiere al juez de forma oficiosa para proteger el interés general.
Impulso del proceso
Depende únicamente de la voluntad de los litigantes, debe ser solicitada por el litigante que tenga interés legítimo.
Al juez le está permitido impulsar el trámite por iniciativa propia, sin necesidad de ser estimulado por los litigantes.
Disposición del derecho en litigio
Los litigantes pueden renunciar caprichosamente a su reclamación.
El resultado del proceso es de interés general por lo que la simple voluntad de los implicados no es suficiente para renunciar, los litigantes no pueden disponer del proceso.
Iniciativa probatoria
El juez no puede decretar pruebas distintas de las aportadas, solicitadas o invocadas.
El juez puede decretar pruebas según su criterio.
Congruencia del fallo
Sólo puede manifestarse sobre lo manifestado y lo pedido expresamente.
Se reconoce el derecho establecido en el proceso sin necesidad de ser invocado o no. Se puede fallar ultra y extra petita.
Control de las decisiones judiciales
Sólo están sujetos a control jerárquico por iniciativa del litigante y frente a lo que este impugne.
Ante el silencio de los implicados, un juez de superior jerarquía podrá examinarla si está prevista en otra instancia.

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