Nulidad Procesal y Nulidad Sustancial

- Nulidad procesal: ligada con las irregularidades dentro del proceso - las establecidas en el art. 133 CGP.

- Nulidad sustancial: hacen referencia a las irregularidades en actos y manifestaciones de voluntad, por falta de los requisitos exigidos para su validez-

La taxatividad no se puede considerar solamente del artículo sino también de lo que está estipulado en el Código. En el CGP hay otras causas que igualmente pueden conducir a la nulidad procesal que no están necesariamente en el art. 133 o en el capitulo de nulidades procesales. Un ejemplo de otra nulidad consagrada en el Código está en el art. 121, que sucede cuando el juez no falla en el tiempo estipulado. También, se puede declarar la nulidad por la violación del art. 29 de la Constitución Política por violación al debido proceso. La Corte también ha encontrado que hay otras causales de nulidad por violaciones al debido proceso.  

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