Ejecución de Providencias Judiciales

  • - Diversas posibilidades para obtener el cumplimiento de una sentencia:  
    • - Para lograr el cumplimiento:
      • - La ejecución para que se adelante el proceso ejecutivo- art 306 
      • - La ejecución como trámite adicional - ordena restituir un bien en proceso de restitución del inmueble arrendado - art 384. 
    • - La ejecución a continuación dentro del mismo expediente:  
      • - Condenas impuestas en autos 
      • - Art 306 - juez de conocimiento será el mismo de la ejecución de la providencia que lo amerite.  
      • - Petición para que se profiera el mandamiento ejecutivo - en la parte resolutiva. Por las costas probadas 
      • - Para iniciar la ejecución - esperar que surta el trámite de las costas suficiente al acreedor presentar un memorial 
        • - Clara expresa y exigible.  
    • - La ejecución como trámite adicional dentro del mismo proceso donde se profirió la sentencia de condena:  
    • - La diligencia de entrega:  
      • - Art 308 CGP: cumplirse coercitivamente 
      • - A cualquier clase de sujetos de derecho que hayan comparecido al proceso.  
      • - Reglas para desarrollar la diligencia de entrega de bienes:  
        • - Corresponde al juez que haya conocido del proceso en primera instancia hacer la entrega ordenada en la sentencia de inmuebles y muebles que puedan ser habidos-  
        • - No deben ser secuestrados dentro del proceso donde se profirió sentencia.  
          • - Muebles- ejecución a continuación- art 306.  
            • Diligencia de entrega.  
          • - Inmuebles: diligencia de entrega - no tiene plazo de caducidad para su realización.  
        • - Se debe pedir la entrega dentro del plazo de 30 días.  
        • - Solicitar la fijación de fecha para llevar a cabo la diligencia de entrega- NO PUEDE SER DECRETADA DE OFICIO POR EL JUEZ- carga procesal del interesado.  
      • - Práctica de la diligencia de entrega:  
        • - Fijarse día y hora para su evacuación- AUTO.  
        • - Si se comisiona a otro juez para la diligencia de entrega- debe advertirle al concomitente debe decirle al comisionado si se presentó o no dentro de los 30 días  
          • - Debe decirle como debe notificar- estado o aviso.  
        • - Cuando llegue la fecha y traslado al juzgado al sitio donde se debe desarrollar- identificar el bien - en inmuebles linderos y nomenclatura.  
          • - Si no queda duda de la identificación del inmueble pues no toca linderos ni nomenclatura.  
        • - Juez debe expresar y dejar constancia de la identificación del bien en el acta. Y las personas que habitan ahí.  
        • - Identificación es la base para permitir la intervención de eventuales opositores.  
      • - Oposiciones a la diligencia de entrega:  
        • - Art 309 - los sujetos de derecho vinculados por la sentencia no pueden formular oposición alguna frente a su cumplimiento.  
        • - Proteger los intereses de terceros no vinculados- art 596- a las oposiciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega.  
        • - Tercero debe demostrar hechos constitutivos de posesión material presentando pruebas así sea sumarias que reposen en su poder o mediante testimonios de personas que concurran a la diligencia.  
        • - Si la diligencia de entrega se efectuó por el juez de conocimiento, dentro de los 5 días siguientes al de su práctica debe el juez - sin que haya auto- el que solicitó la diligencia y el opositor pueden solicitar pruebas que se relacionen con la oposición y vencido dicho plazo el juez convocará a audiencia en la que se practicará las pruebas y resolverá lo que corresponda.  
      • - Oposición del tercero poseedor que no estaba presente en la diligencia:  
        • - Solo se notifica el auto que dispone su fecha a los que intervienen dentro del proceso, el día de la diligencia un tercero poseedor que se podía haber opuesto exitosamente, no lo hizo por la sencilla razón de que no estaba presente cuando aquella se efectuó.  
        • - Parágrafo- art 309- derecho del tercero poseedor ausente para solicitar al juez del conocimiento- dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se practicó la diligencia de entrega que se le restituya en su posesión que vuelvan las cosas al estado que tenían antes de cuando se llevó a cabo la diligencia 
          • - Juez convocará audiencia en la que practicará pruebas y resolvera- si la decisión es desfavorable para el tercero- condenado a pagar multa, costas y perjuicios.  
        • - Apelación en curso y se presenta el escrito para promover el incidente debe el juez de primera instancia declarar- en auto que fija la caución- terminado el trámite del recurso de apelación y de ser necesario comunicar esta decisión al superior para los efectos pertinentes.  
      • - La diligencia de entrega por el secuestre:  
        • - Num 4 art 308 - cuando el bien esté secuestrado la orden de entrega se le comunicará al secuestre por el medio más expedito.  
        • - Si el secuestre no ha entregado el bien en el término señalado, a petición del interesado se ordenará la diligencia de entrega- no se admitirá ninguna oposición y se condenará al secuestre al pago de los perjuicios que por su renuencia o demora… 
        • - Si el secuestre no acata la orden de entrega- juez debe acudir al sitio y procede a entregarlos a quien corresponda sin admitir oposición.  
      • - Diligencia de entrega de personas:  
        • - Art 311- entrega de incapaces podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya ordenado.  
        • - Solo tiene aplicación en procesos de familia.  
  • - Ejercicio del derecho de retención:  
    • - Art 310 CGP- faculta a un sujeto de derecho que es deudor y acreedor al tiempo de otro, para mantener el bien que debe restituir mientras a su vez no se cumpla con otra prestación en su favor.  
    • - Debe ser alegado en la contestación de la demanda- art 96 num 3. para todos los procesos donde sea susceptible de ejercitarse si se aspira a que se reconozca y que se defina en la sentencia.  
  • - La ejecución en contra de entidades de derecho público:  
    • - Art 307 CGP. 
  • - El cumplimiento de los laudos arbitrales:  
    • - Tribunal de arbitramento cesará en sus funciones por la ejecutoria del laudo o de la providencia que resuelva sobre la adición, corrección o aclaración.  
    • - La justicia ordinaria es la que debe hacer cumplir una decisión de condena que ellos profieran.  
      • - No necesariamente tiene que ser un proceso ejecutivo.  
  • - El cumplimiento de sentencias dictadas en el extranjero:  
    • - Art 605 CGP.  
  • - Sentencias que no requieren ejecución:  
    • - Cumplen su finalidad por la declaración misma o con remitir un oficio o comunicación para que surtan todos sus efectos. En los que la índole de la pretensión no requiere de proceso de ejecución ni de diligencia de entrega por ser meramente declarativas o constitutivas.  
      • - Ej. 
        • - Proceso de filiación 
        • - Declarar extinguido un gravamen hipotecario 
        • - Condición resolutoria 
        • - Fideicomiso 

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