Traslados

  • Traslados tienen la función de dar a conocer a los sujetos procesales distintos al juez las solicitudes o argumentaciones que verbalmente o por escrito presentan otros 
    • Objetivo: para que estén enterados y manifiesten lo que tengan y lo que estimen pertinente.  
  • Art 110 CGP: maneras de hacer traslados: 
    • En audiencia: Traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte que haga uso de la palabra 
    • Por fuera de la audiencia: en secretaría por término de 3 días y no requerirá auto ni constancia en el expediente.  
      • Se incluye el traslado en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por 1 día.  
  • Actuación del juez en los traslados mínima y excepcional del secretario.  
  • Regla general: los traslados del escrito no requieren auto ni constancia en el expediente salvo norma en contrario.  

  • Formas de correr traslado:  
    • Art 110:  
      • En audiencia: me permiten el uso de la palabra sobre lo que se quiera contradecir.  
      • Por fuera de la audiencia:  
        1. Regla general: lista de traslados en secretaría por un término de 3 días sin necesidad de auto.  
          1. Se cuentan 3 días después de publicado 
          2. Se pide el expediente y se ve el documento que está en traslado 
        2. Que el traslado se ordene mediante auto

Comments