Conflicto de Competencia

Conflicto de competencia: dos o más funcionarios de la misma jurisdicción se disputan el conocimiento de un proceso o ambos rechazan el conocimiento del mismo.  
  1. Positivo: disputan el conocimiento de un proceso.  
  2. Negativo: ambos rechazan el conocimiento del mismo.


    • Cuando el juez no es competente el juez debe referirlo al juez competente 
      • Art 139- trámite- decide sobre el conflicto el superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación- no admite recurso ni la incompetencia del 1er juez ni la del 2do ni la decisión del superior común. 
        • Como se saca el funcional común a ambos: se sube hasta llegar al común denominador 
        • Se resolverá de plano- llega el conflicto al superior y no tiene que escuchar a las partes, resuelve sin escuchar a nadie.  
        • Cuando el conflicto sea entre autoridades administrativas, debe resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada.  

    • Puede declarar incompetencia cuando llega fresquita la demanda, no cuando ya empiece a hacer algo.  

    • Como juega el consejo superior de la judicatura en esto:  
      • Ley 270 de 1996- art 112.  
        • Conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones- ej entre juez contencioso administrativo de Bogotá vs juez laboral de Cúcuta- no se está dentro de la misma jurisdicción- administrativo vs ordinaria.  
          • Nunca se encontrará un superior funcional común- toca asignarle la competencia al Consejo Superior de la Judicatura- sala jurisdiccional disciplinaria, cuando desaparezca le tocará a la Corte Constitucional  cuando entre a regir lo nuevo.  

    • Aplica ley posterior- no estatutaria sobre ley ordinaria- CorteSJ- auto 07/03/16- se aplica el art 139 CGP.  

    • Conflicto entre juez e inspector de policía- art 114 ley 270- lo resuelve el consejo seccional de la judicatura en la sala disciplinaria.  

    • Art 18 ley 270: entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional, en donde no coincidan las salas se crea una sala mixta- ej civil y penal, se crea sala mixta. No le interesa a las demás salas- SOLO EN TRIBUNALES, no en CSJ.   

Comments