Notificación por Conducta Concluyente

- Notificación por conducta concluyente:  
  • - Asegurar la existencia de elementos que permitan afirmar inequívocamente que los sujetos de derecho saben de la decisión judicial.  
    • - Modalidad de notificación personal- art 301 CGP. Mismos efectos que la notificación personal.  
      • - El que debe notificarse presenta un escrito dándose por enterado expresamente y cuando se refiere a esa providencia-tangencial- o verbalmente en una audiencia, constancia en el acta.  
        • - Basta con que se haga referencia a la providencia en el escrito o en la manifestación.  
        • - No otorgar la conducta concluyente cuando hay cualquier duda razonable que exista al respecto.  

  • - Cuando es notificación del auto admisorio o mandamiento ejecutivo- seguir reglas del art 91 CGP.  
    • - Notificación no queda surtida el día de la presentación del escrito dando cuenta del conocimiento de la providencia- será 3 DÍAS MÁS TARDE A PARTIR DE CUYO VENCIMIENTO SE CUENTAN LOS TÉRMINOS PERTINENTES

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