Litisconsorcios
Necesario: tienen que estar obligatoriamente todas las personas que
hicieron parte de una relación jurídica sustancial que ocurrió antes del
proceso. La comparencia obligatoria de todos los sujetos que integran la parte
correspondiente es un requisito imprescindible para adelantar el proceso
válidamente.
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Ej.
cuando se inicia un proceso para declarar la
nulidad de un contrato, en el cual participaron nueve personas, es necesario
que todos los sujetos que intervinieron en la
celebración de dicho contrato estén presentes en el proceso
Cuasi-necesario: por expresa disposición legal, se puede prescindir a
demandar a los que hicieron parte de una relación jurídica. Es facultad del
demandante demandar a todos (no está obligado a hacerlo) o facultad de quien
quiere hacer parte del proceso.
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Ej.
la solidaridad
Facultativo: se hace en un solo proceso por voluntad propia,
pero en cualquier momento podría ser separado. Como son relaciones jurídicas
sustanciales distintas, entonces se entiende como litigantes distintos y por
ende se puede fallar de diferentes maneras para cada uno.
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Ej.
dos hombres de un taller están pensando en demandar
a su proveedor de repuestos por su constante incumplimiento, con las mismas
pretensiones, pero diferentes obligaciones
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