Reposición

  1. - Reposición: art. 318 - SALVO NORMA EN CONTRARIO - CONTRA TODOS LOS AUTOS A MENOS QUE HAYA UNA NORMA QUE DIGA ALGO DISTINTO.  
    1. - Contra autos que indique el juez, los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la CSJ 
    • - Solo procede contra autos. - Art. 285 
    1. - Propósito: la revocación o la reforma.  
    2. - No procede contra los autos: que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.  
      1. - Por qué los autos resuelven los recursos: porque la providencia que resuelve un recurso es un auto.  
      2. - El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso.  
        1. - Pero si hay puntos nuevos no decididos en el auto anterior ahí SÍ se puede interponer recursos sobre los puntos nuevos.  
      3. - Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición:
        1. - Corte 
        2. - Tribunal - sala, es decir que firman los tres magistrados y sustanciador.  
    3. - Trámite del recurso de reposición: art 319 
      1. - Audiencia- previo traslado en ella a la parte contraria- darle el uso de la palabra 
      2. - Escrito- previo traslado a la parte contraria por tres días- traslado. 
      3. - Se fija en lista   
  2. - Un auto que decreta medidas cautelares le cabe recurso de reposición  
    1. - PORQUE NO HAY NINGUNA NORMA QUE DIGA LO CONTRARIO.  
  3. - Un auto que decreta pruebas de oficio - NO LE CABE RECURSO DE REPOSICIÓN 
    1. - Art. 169 CGP.

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