Cosa Juzgada


Cosa juzgada: solo para sentencias à decisión tiene carácter vinculante e inmutable. Consecuencia de las sentencias que ya están ejecutoriadas. Ya se dio el estudio por parte de la administración. Se sabe que hay cosa juzgada por medio del objeto (pretensiones), causa (hechos) e identidad jurídica (existe un demandado).
-       Formal: hay cosa juzgada cuando surte la ejecutoriada (queda en firme)
-       Material: hay cosa juzgada cuando se agotó el recurso de revisión (tienen que pasar 3 años)

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