Queja

- Queja: art. 352 CGP - aquel que busca que un juez de superior jerarquía revise la decisión del de menor jerarquía sobre los recursos de apelación y casación y otorgue la procedencia del recurso que se había pedido.

- Cuándo procede
    - Procede contra autos del juez que:
        - En primera instancia haya negado el recurso de apelación
        - Haya negado el recurso extraordinario de casación

- Cómo se tramita: debe interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación. Primero debe surtirse el recurso de reposición que permite al juez que tomó la decisión corregirla. Si este ni lo hace, surge el recurso de queja, el cual será decidido por el juez superior y estará en el despacho por 3 días.

- Competencia para conocer del recurso de queja:
    - Cuando se niega la casación - Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
    - Cuando se niega la apelación en primera instancia - Sala Civil de los tribunales superiores
    - Cuando sean autos de jueces de familia - Salas de Familia de los tribunales superiores
    - Cuando sean contra decisiones de jueces municipales - Jueces de Familia
    - Cuando sean autos emitidos por jueces municipales (incluidos los asuntos de familia) - Jueces             Civiles del Circuito (si en el distrito no hay juez de familia) 

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