Súplica

  • - Art. 331 CGP:  
    • - Procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables. 
    • - Dictados por el magistrado sustanciador en la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.   
    • - Procede contra auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación  
    • - Contra autos dictados por el magistrado ponente y suscritos tan solo por él, que de haber sido proferidos en primera instancia hubiesen sido apelables.  
    • - Procede directamente y en forma principal contra los autos que por su naturaleza serían apelables. 
    • - Procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables - cuando la Corte actúa como juez de segunda instancia.   
    • . Deben resolverlo todos los restantes miembros de la sala.
  • - Finalidad: misma que la del recurso de reposición.   
    • - Modificar o revocar la decisión impugnada. 
    • - Debe ser motivado y tramitado de similar forma a como se hace con la reposición.  
    • - Se corre traslado a la parte contraria por 3 días.   
    • - Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado.  
  • - Súplica:  
    • - Recurso principal. 
    • - No es viable proponerla como subsidiaria del de reposición. 
    • - Para saber si el auto se le debe interponer súplica o reposición se debe analizar si ese auto se hubiera dictado en el curso de una primera instancia (ver si es apelable). 
      • - Si es apelable el recurso a proponer es la súplica. 
      • - Si no es apelable el recurso a proponer es la reposición. 
    • - Si el auto no negó las declaraciones sino que las decretó, toca ver si procede súplica o reposición:  
      • - REPOSICIÓN.  
  • - Para que se pueda dar el recurso de súplica se requiere:  
    1. - Que el auto atacado, de haber sido en primera instancia, sea de aquellos que admiten recurso de apelación. 
    2. - Que haya sido proferido por el magistrado sustanciador.  
      1. - Y que se haya dictado en el trámite propio de segunda o única instancia en un tribunal o en la CSJ y también ante esta en el trámite de proceso de única instancia.  
    3. - No implica variación de instancias sino de funcionario que debe decidirlo.  
    4. - El auto que decide el recurso de súplica no admite recurso por prescribir - art. 322. 

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