Designación de Curador Ad Litem


Designación de curador ad litem: persona encargada de asumir la defensa de la parte que por alguna circunstancia no puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no pueda asumir su defensa. El curador ad litem lo designa el juez encargado del proceso.
-       Procede cuando à (i) incapaz (menor de edad) donde no interviene el defensor de familia y (ii) cuando el hijo tiene que litigar en contra de uno de sus padres y lo representa el otro (art. 55)
-       También, surtido el emplazamiento se designa curador ad litem si a ello hubiere lugar (art. 108)

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