Designación de Curador Ad Litem
Designación de curador ad litem: persona encargada de asumir la defensa de la parte que por
alguna circunstancia no puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz
y por dicha circunstancia no pueda asumir su defensa. El curador ad litem lo
designa el juez encargado del proceso.
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Procede
cuando à (i) incapaz (menor de edad) donde no interviene el defensor
de familia y (ii) cuando el hijo tiene que litigar en contra de uno de sus
padres y lo representa el otro (art. 55)
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También,
surtido el emplazamiento se designa curador ad litem si a ello hubiere lugar
(art. 108)
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