Diferencias entre Demanda, Denuncia y Querella
Denuncia: es un deber en cabeza de todas las personas. Si no se
denuncia la vulneración de derechos, hay consecuencia jurídica (sanción) cuando
sea sobre un delito de los que la ley enmarca
-
Excepción: (i) uno mismo (absoluto,
legítima defensa) y (ii) la familia (4 grado de consanguinidad/civil) pero es
relativo si es un delito contra la libertad, integridad o libertad sexual de
los niños
Querella: proteger los derechos personalísimos de la víctima. Solo
procede para los delitos querellables establecidos en la ley. La fiscalía no
puede actuar a menos de que el querellante legítimo (la víctima o su
representante) diga que quiere iniciar el proceso (la querella es desistible). Condición
de procedibilidad de la acción penal
- Excepción:
delito cometido en flagrancia
Demanda: acto procesal por el cual se materializa el derecho de
acción y las pretensiones
-
Da
inicio al proceso judicial y es considerada como el primer paso ante la
jurisdicción
-
La
denuncia y la querella son anteriores al proceso
-
Procede
en las jurisdicciones civil, laboral y administrativa
-
La
denuncia y la querella solo proceden en el ámbito penal
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