Diferencias entre Demanda, Denuncia y Querella


Denuncia: es un deber en cabeza de todas las personas. Si no se denuncia la vulneración de derechos, hay consecuencia jurídica (sanción) cuando sea sobre un delito de los que la ley enmarca
-       Excepción: (i) uno mismo (absoluto, legítima defensa) y (ii) la familia (4 grado de consanguinidad/civil) pero es relativo si es un delito contra la libertad, integridad o libertad sexual de los niños 
Querella: proteger los derechos personalísimos de la víctima. Solo procede para los delitos querellables establecidos en la ley. La fiscalía no puede actuar a menos de que el querellante legítimo (la víctima o su representante) diga que quiere iniciar el proceso (la querella es desistible). Condición de procedibilidad de la acción penal
-       Excepción: delito cometido en flagrancia
Demanda: acto procesal por el cual se materializa el derecho de acción y las pretensiones
-       Da inicio al proceso judicial y es considerada como el primer paso ante la jurisdicción
-       La denuncia y la querella son anteriores al proceso
-       Procede en las jurisdicciones civil, laboral y administrativa
-       La denuncia y la querella solo proceden en el ámbito penal

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