Corrección, Aclaración y Adición


Aclaración: busca que se aclaren conceptos o frases que sean verdaderamente motivos de duda (opera de oficio o petición de parte).
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
Corrección: busca corregir errores aritméticos y de omisión o cambio de palabras que afecten la parte resolutiva (opera de oficio o a petición de parte).
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Adición: busca que se adicione o resuelve sobre aquello que debió haberse resuelto sea, porque la ley lo exigía o porque hacía parte del objeto del litigio (opera de oficio o petición de parte sólo en el término de ejecutoria).
Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

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