Corrección, Aclaración y Adición
Aclaración: busca que se aclaren conceptos o
frases que sean verdaderamente motivos de duda (opera de oficio o petición de
parte).
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que
la pronunció. Sin embargo, podrá ser
aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases
que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte
resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas
circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de
oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la
providencia.
Corrección: busca corregir errores aritméticos y de omisión o cambio de
palabras que afecten la parte resolutiva (opera de oficio o a petición de
parte).
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser
corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud
de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso,
el auto se notificará por aviso.
Adición: busca que se adicione o resuelve sobre aquello que debió haberse
resuelto sea, porque la ley lo exigía o porque hacía parte del objeto del
litigio (opera de oficio o petición de parte sólo en el término de ejecutoria).
Cuando la sentencia omita
resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro
punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento,
deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la
ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma
oportunidad.
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