Notificación para Requerimientos y Actos Análogos

- Notificación para requerimientos y actos análogos:  
  • - Art 296 CGP: casos de notificaciones que debe surtir el juez en desarrollo de actividades procesales o extraprocesales  
    • - Notificación del respectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso ordena la ley.  
      • - Con notificar el auto que ordene eso se entiende surtido el requerimiento sin necesidad de ninguna otra actuación adicional.  
    • - Extraprocesales: se entiende surtido el requerimiento cuando se exhiben los documentos que la ley ordena en cada caso particular.  

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