Suspensión e interrupción

Interrupción y suspensión de los términos:  
  • Art 118 CGP 
    • Interrupción: del término hipótesis en el cual el plazo corrido deja de contarse y de ser el caso, volverá a correr íntegramente el mismo,  
    • Suspensión: el término que había corrido mantiene sus efectos pero se suspende su cómputo para reanudarlo posteriormente en lo que faltó.  

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