Principios
Principio de legalidad: No existe medida cautelar sin una ley previa que la
autorice. Esto no significa necesariamente que sea el legislador quien
determine todas y cada una de las medidas cautelares posibles.
Lo que significa es que es el legislador, en ejercicio de su
libertad de configuración normativa, el que determina si en un
determinado proceso caben o no medidas cautelares, y
eventualmente cuáles. Si no las habilita el juez no puede ordenarlas
porque violaría el principio de legalidad. El juez solo
puede ordenar en un determinado juicio las que sean permitidas en
él o las que el propio juez considere necesarias cuando la ley lo autorice
para proceder de este modo. Por ende, el principio de legalidad no supone la taxatividad de las medidas cautelares. En las medidas cautelares innominadas se refleja este principio también, porque si el juez puede proceder de ese
modo, es porque la ley lo ha autorizado.
En el CGP se establece que en los procesos
declarativos el juez puede decretar “cualquiera otra medida que…
encuentre razonable para la protección del derecho objeto del
litigio…” (art. 590, numeral 1º, literal c).
Apariencia de buen derecho: Por regla general toda medida cautelar tiene como
fundamento la plausibilidad del derecho objeto de la pretensión. Si el derecho cuya protección o
satisfacción se reclama luce factible o probable o, en otras palabras, si la
reclamación ofrece una apariencia racional de buen derecho, es
viable decretar una medida cautelar con apego a la autorización
legal.
Este principio legitima institucionalmente la decisión.
Peligro de mora judicial: Todo proceso demanda tiempo, pero que la administración de justicia requiera tiempo no
significa que este pueda volverse en contra el derecho sustancial, al
punto que, por su culpa, la satisfacción del derecho se haga imposible por haberse modificado una determinada
situación jurídica.
El principio al que nos referimos busca, precisamente,
evitar que la demora judicial, justificada o injustificada, impida la
materialización del derecho sustancial, el cual, como se sabe, debe
prevalecer en toda actuación. Así se explica que el legislador autorice muchas medidas
cautelares para que se decretan simultáneamente con la primera
providencia que se dicte (auto admisorio o mandamiento de
pago) o que habilite unas más fuertes cuando ya se ha obtenido
sentencia favorable impugnada por el demandado, dado
que el trámite de los recursos, ordinarios o extraordinarios, exigen
cierto tiempo adicional. Las medidas cautelares son una importante herramienta para contrarrestar ese riesgo.
Comments
Post a Comment