Principios

Principio de legalidad: No existe medida cautelar sin una ley previa que la autorice. Esto no significa necesariamente que sea el legislador quien determine todas y cada una de las medidas cautelares posibles. Lo que significa es que es el legislador, en ejercicio de su libertad de configuración normativa, el que determina si en un determinado proceso caben o no medidas cautelares, y eventualmente cuáles. Si no las habilita el juez no puede ordenarlas porque violaría el principio de legalidad. El juez solo puede ordenar en un determinado juicio las que sean permitidas en él o las que el propio juez considere necesarias cuando la ley lo autorice para proceder de este modo. Por ende,  el principio de legalidad no supone la taxatividad de las medidas cautelares. En las medidas cautelares innominadas se refleja este principio también, porque si el juez puede proceder de ese modo, es porque la ley lo ha autorizado. En el CGP se establece que en los procesos declarativos el juez puede decretar “cualquiera otra medida que… encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio…” (art. 590, numeral 1º, literal c). 

Apariencia de buen derecho: Por regla general toda medida cautelar tiene como fundamento la plausibilidad del derecho objeto de la pretensión. Si el derecho cuya protección o satisfacción se reclama luce factible o probable o, en otras palabras, si la reclamación ofrece una apariencia racional de buen derecho, es viable decretar una medida cautelar con apego a la autorización legal. Este  principio legitima institucionalmente la decisión. 

Peligro de mora judicial: Todo proceso demanda tiempo, pero que la administración de justicia requiera tiempo no significa que este pueda volverse en contra el derecho sustancial, al punto que, por su culpa, la satisfacción del derecho se haga imposible por haberse modificado una determinada situación jurídica. El principio al que nos referimos busca, precisamente, evitar que la demora judicial, justificada o injustificada, impida la materialización del derecho sustancial, el cual, como se sabe, debe prevalecer en toda actuación. Así se explica que el legislador autorice muchas medidas cautelares para que se decretan simultáneamente con la primera providencia que se dicte (auto admisorio o mandamiento de pago) o que habilite unas más fuertes cuando ya se ha obtenido sentencia favorable impugnada por el demandado, dado que el trámite de los recursos, ordinarios o extraordinarios, exigen cierto tiempo adicional. Las medidas cautelares son una importante herramienta para contrarrestar ese riesgo. 

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