Otras disposiciones

  • - La orden de embargo se materializa a través de un auto interlocutorio 
  • - Los autos de medidas cautelares se ejecutan y se materializan antes de la notificación- excepción a la regla general 
  • - Oficio- orden que le da el juez a un tercero para que inscriba el embargo del bien  
    • - El embargo saca del comercio el bien  
    • - Debe verificarse que estén en cabeza de la persona a la que está dirigida el embargo- oficio.  
  • - Regla general:  
    • - Siempre que se vaya a embargar una deuda se debe tener algún tipo de contacto o relación con el obligado al pago.  
  • - Secuestro en bienes muebles:  
    • - Despojar del bien para evitar que sean vendidos  
  • - En un embargo de una casa, todos los bienes muebles que estén en la casa se entienden que del poseedor serían del propietario- presunción- todos serían embargados dirigidos al demandado.  
    • - Dirección + lugar que se indique en el momento de la diligencia - auto y oficio salga con esto  
  • - Si tengo todo a nombre de terceros - por mutuo- el deudor debe pagarle de una al banco agrario para que llegue al juez si existe un embargo de un crédito.  
  • - La medida cautelar:  
    • - Asegura que la sentencia que se dicte se pueda hacer valer  
    • - Equilibra las cargas  
  • - Como medida cautelar se puede pedir que se le embargue el derecho litigioso de otro proceso  
  • - En sociedades anónimas se le avisa al gerente del embargo y no en la cámara de comercio 
  • - Se registran en la cámara de comercio en las sociedades que se saben sus accionistas y sus aportes.  
  • - Límites a los embargos:  
    • - En dinero: hasta el 50% más del valor del crédito y de las costas  
    • - Otros bienes: me pueden embargar hasta el doble del valor del crédito y de las costas  
  • - Si me embargan por más puedo en la contestación de la demanda solicitar la reducción.  
  • - Si embargan algo de una cuota parte- con copropietarios 
    • - Los demás copropietarios deben entenderse con el secuestre y no con el embargado entonces estos impulsan a que pague. Además debo avisarle a los demás copropietarios.  
    • - De un inmueble solo tengo que, por medio del oficio, informar a la oficina de registro de instrumentos públicos  

Comments