Corrección, Aclaración y Reforma


Si lo que desea hacer el demandante después de formulada la demanda no es retirarla sino introducir modificaciones, puede hacerlo sin tropiezo antes de que sea ordenada la audiencia inicial (art 93-1 CGP), sin importar si la demanda está admitida o si la admisión está notificada al demandado. Sin embargo, según la importancia de las modificaciones que se quieran introducir a la demanda, están sometidas a ciertas limitaciones, lo que obliga a establecer si lo que se busca es una simple aclaración o corrección, o si la alteración se vuelve una reforma. Se considerará reforma sólo si la modificación implica la alteración de las partes, de las pretensiones, de los hechos o cuando se pidan nuevas pruebas. La reforma a la demanda: (i) solo puede ocurrir una vez, (ii) mediante la reforma no pueden cambiarse totalmente las personas que integra una de las partes y (iii) tampoco pueden sustituirse íntegramente las pretensiones planteadas. Para reformar la demanda el demandante debe presentarla integrada en un solo escrito, lo que descarta la posibilidad de que la reforme por medio de memorial que tenga solo las modificaciones. Las demás modificaciones se califican como aclaraciones o correcciones de la demanda según su contenido. Las aclaraciones y correcciones pueden hacerse las veces que sea necesario y sin importar el tipo de proceso, siempre que ocurra en oportunidad.

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