Corrección, Aclaración y Reforma
Si
lo que desea hacer el demandante después de formulada
la demanda no es retirarla sino introducir modificaciones, puede hacerlo sin
tropiezo antes de que sea ordenada la audiencia inicial (art 93-1 CGP), sin
importar si la demanda está admitida o si la admisión está notificada al
demandado. Sin embargo, según la importancia de las modificaciones que se
quieran introducir a la demanda, están sometidas a ciertas limitaciones, lo que
obliga a establecer si lo que se busca es una simple aclaración o corrección, o
si la alteración se vuelve una reforma. Se considerará reforma sólo si la modificación
implica la alteración de las partes, de las pretensiones, de los hechos
o cuando se pidan nuevas pruebas. La
reforma a la demanda: (i) solo puede ocurrir una vez, (ii) mediante la reforma
no pueden cambiarse totalmente las personas que integra una de las partes y
(iii) tampoco pueden sustituirse íntegramente las pretensiones planteadas. Para
reformar la demanda el demandante debe presentarla integrada en un solo
escrito, lo que descarta la posibilidad de que la reforme por medio de memorial
que tenga solo las modificaciones. Las demás modificaciones se califican como
aclaraciones o correcciones de la demanda según su contenido. Las aclaraciones
y correcciones pueden hacerse las veces que sea necesario y sin importar el
tipo de proceso, siempre que ocurra en oportunidad.
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