Revisión
- Revisión: medio extraordinario que se puede interponer en contra de las sentencias ejecutoriadas, por las cuasales taxativamente establecidad en el art. 355 CGP.
- Objetivo: invalidar lo resuelo en la sentencia contra la que este se interpone - se analiza si la decisión impuesta en la sentencia se ajusta a los parámetros de la justicia como tal a la hora de fallar
- Excepción a la cosa juzgada en materia civil
- Oportunidad para interponer el recurso: 2 años que comienzan a contar a partir de la ejecutoria de la sentencia. Si se está en una situación de indebida representación, falta de notificación o emplazamiento (y la nulidad no ha sido saneada), la oportunidad para interponer el recurso comienza a contar a partir de que la parte perjudicada haya tenido conocimiento de la situación.
- Objetivo: invalidar lo resuelo en la sentencia contra la que este se interpone - se analiza si la decisión impuesta en la sentencia se ajusta a los parámetros de la justicia como tal a la hora de fallar
- Excepción a la cosa juzgada en materia civil
- Oportunidad para interponer el recurso: 2 años que comienzan a contar a partir de la ejecutoria de la sentencia. Si se está en una situación de indebida representación, falta de notificación o emplazamiento (y la nulidad no ha sido saneada), la oportunidad para interponer el recurso comienza a contar a partir de que la parte perjudicada haya tenido conocimiento de la situación.
Comments
Post a Comment