Apelación

  • - Art. 320 CGP: fines de la apelación.  
  • - Solo aplica para autos con norma expresa que lo diga.  
    • - Aplica para normas de primera instancia  
      • - Y las que se dicten en equidad  
    • - Especifica las del art. 321 CGP 
  • - En el art. 322 habla del trámite, es decir, en qué momento dependiendo cuando se dicte la providencia  
  • - Se interpone la reposición y en subsidio la apelación.  
  • - Excepción:  
    1. - Cuando en virtud de reposición se dicta un auto apelable - ej. cuando se niega una prueba  
      • - Auto que decide reposición- SE SUPONE que es inapelable, PERO COMO ES SUSTANCIAL PUES SERÍA APELABLE.  
    2. - Adición/aclaración en un auto apelable. Art 322 num 2 inc 2 
      1. - En esos tres días se puede apelar pero del principal  
  • - Sustentación: num. 3 art. 322 
    • - Se puede sustentar en los días de ejecutoria  
    • - Puede sustentarse al mismo tiempo que la reposición, o basándose en lo mismo.  
  • - Num. 1 art. 322: Auto apelable en audiencia  
    • - Sustentar obligatoriamente la reposición- ahí mismo 
    • - El recurso de apelación es opcional sustentarla 
    • - Resuelve el recurso 
    • - Auto que concede la apelación.  
  • - Art. 372 num. 10: tengo 3 días siguientes para sustentar la apelación.  
Siempre que el superior admite, el inferior concede.  
  • - Art 322 parágrafo:  
    • - La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. - El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo. 
  • - Efectos del recurso de apelación art 323:  
    1. - Suspensivo: competencia del juez de 1era instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuleto por el superior. Pero el inferior mantiene la competencia con lo relacionado a las medidas cautelares. Se suspende el cumplimiento de la providencia apelada.  
    2. - Devolutivo: providencia que se apeló, se cumple la providencia como si nada. Se práctica lo que sea. Se sigue adelante y se cumple la decisión que se establece en la sentencia.  
    3. - Diferido: Se suspende el cumplimiento de la providencia, pero el proceso continúa en lo que no dependa de ella.  

  • - Reglas generales:
    • - Art. 323 inc. 4 num. 3: el AUTO será apelable en el efecto devolutivo, salvo norma en contrario 
      • - Sentencias, regla general es devolutivo... salvo:  
        • - Excepciones:  
          • - Estado civil de las personas 
          • - Recurridas por ambas partes 
          • - Las que nieguen la totalidad de las pretensiones  
          • - Las que sean solo declarativas 
    • - Orden:  
      • - Suspensivo 
        • - expediente 
      • - Diferido 
        • - Copias  
      • - Devolutivo 
        • - Copias  
    • - Puede dictar sentencia si es efecto devolutivo o diferido, en el suspensivo se le suspende la competencia  
    • - La sentencia resuelve el conflicto- el auto que resuelve la apelación no resuelve el conflicto como tal 
      • - La sentencia es preferible que la decisión del auto- sin importar que sea superior - queda sin efectos el auto de la apelación porque se recibió después - porque el juez mantenía su competencia.  

  • - Decisión del superior de la apelación:  
    • - Antes de dictar sentencia:  
      • - Tomar las medidas, cumplir la decisión del superior y después DICTAR sentencia- lo que ordena en el auto de apelación.  
      • - Si llega antes y dicta sentencia igual  
        • - Si confirmó lo del auto que resuelve la apelación- SENTENCIA VALE 
        • - Si revocó el auto- SENTENCIA NO VALE.  
    • - Durante la audiencia que va a dictar sentencia: tomar medidas- cumplir lo que dice el superior y después dictar sentencia  
    • - Después de dictar sentencia: si las partes no apelan la sentencia, el auto que resuelve la apelación queda sin efectos 
      • - Si apelan decide la apelación de la sentencia el SUPERIOR 
      • - Si no apelan queda sin efectos la decisión del superior.  

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