Notificación de las Medidas Preventivas

- Notificación de las medidas preventivas:  
  • - Art 298 CGP: no importa si la parte afectada ya se notificó de la demanda, se cumplirá la medida preventiva y solo se necesita notificar a quien la PIDIÓ o en CUYO FAVOR SE DECRETA- siempre antes de hacerla conocer al afectado con ella.  
  • - No se distingue entre medidas preventivas previas o posteriores al proceso.  

Comments