Proceso Declarativo
Demanda: acto escrito que contiene las pretensiones de la persona
que va a acceder a la administración de justicia
- Admisión:
cumple con todos los requisitos
- Juez
manda un auto admisorio diciendo que admite el trámite
- Demandante
tiene que notificar al demandado por medio de un citatorio (carga)
- Término
de traslado de la demanda à
20 días
- Omisión
del demandante de dar la notificación à desistimiento tácito
- Inadmisión:
hay errores por subsanar
- Rechazo:
de plano por unas causales en la ley
Demandado se notifica en el juzgado: personalmente o por aviso
-
Surtir
excepciones previas, de mérito, etc. à traer más pruebas
-
La
contestación se le tiene que notificar al demandante
Auto para fijar audiencia inicial: juez puede resolver
excepciones de mérito que no necesitan prueba
Audiencia inicial: inicia la fase oral
-
Es
un deber que concurran las partes y los apoderados
-
Si
no asisten las partes, los abogados o una parte:
-
Justificación
anterior a la audiencia:
debe justificarse con prueba sumaria, la prórroga solo se concede 1 vez, juez
fija nueva fecha
-
Justificación
posterior a la audiencia:
debe ser por fuerza mayor o caso fortuito, excusa deberá presentarse durante
los 3 días siguientes
-
Inasistencia
injustificada:
hay presunción de certeza de los hechos de la demanda o de la contestación si
estos son susceptibles de confesión
-
Si
no son susceptibles de confesión (se puede probar por otros medios) es impune
-
Multa
de 5 SMLMV
a. Se resuelven las excepciones
previas à que requieren de práctica de
prueba
b. Se intenta la conciliación à si no concilian en esa etapa, la ley dice que lo pueden
hacer en cualquier otra parte del proceso
c. Interrogatorio de las partes à juez obligatoriamente le toca interrogar a las partes
d. Fijación del objeto del
litigio à coger hecho por hecho y decir si está o no probado. El
hecho que no está probado es objeto de debate. El objeto del litigio es sobre
los hechos probados
e. Control de legalidad à juez verifica que no existan vicios en el proceso para que
no proceda la nulidad. Lo puede hacer en cualquier parte del proceso
f. Alegatos de conclusión à argumentos de cierre de forma oral
g. Sentencia à fin de la audiencia inicial, pero si el juez logra
perfectamente el proceso en esta etapa puede hacer su fallo definitivo en única
instancia. Pronunciada oralmente (se puede por escrito cuando es justificado).
Partes quedan notificadas desde ese momento.
h. Decreto de pruebas à sucede cuando el juez no puede fallar en primera audiencia.
Se hace para aclarar pruebas que ya fueron probadas, por medio de dictamen
pericial o inspección judicial
Audiencia de instrucción y juzgamiento: se practican las pruebas que
se decretaron en la audiencia inicial y se hace el interrogatorio a la parte
que insistió justificadamente
-
Sentencia: proferida oralmente ese
mismo día (receso de 2 horas)
-
Si
lo hace por escrito tiene que notificar al Consejo Superior de la Judicatura
-
Se
resuelve de fondo la pretensión
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