Características

Son provisionales: se adoptan mientras se profiere la decisión que resuelva definitivamente el conflicto o se satisfaga cabalmente el derecho sustancial. La medida cautelar es de carácter temporal o transitorio (casi siempre ligada a la duración del proceso). Es importante señalar que la duración de una medida cautelar no está necesariamente identificada con la subsistencia del juicio en el que se decretó. Pero en muchas ocasiones la cautela sobrevive al proceso, mientras se logra la satisfacción plena del derecho o se posibilita su ejercicio por parte del demandante. Por otro lado, la provisionalidad que caracteriza las medidas cautelares impone que también sean modificables, a menos que el legislador impida hacerlo. Ahora bien, existen algunos casos en los que las medidas cautelares no son temporales sino que pueden tornarse definitivas. Se trata de algunos eventos de medidas cautelares autónomas, no plegadas a un proceso, casi siempre vinculadas a la efectividad de los derechos de la propiedad intelectual (derechos de autor, propiedad industrial, etc.). 

Son accesorias: se encuentran en un proceso determinado sin el cual no se pueden concebir. No existe posibilidad de decreto cautelar sin que haya un proceso en el que se haya planteado una pretensión.  En algunos eventos muy concretos el legislador autoriza medidas cautelares autónomas, porque no dependen de la existencia de un proceso ni de una pretensión específica (mencionadas anteriormente). 

Son instrumentales: están en función de la pretensión, la cual determina la clase de medida cautelar.  Este carácter instrumental posibilita medidas cautelares en la práctica de pruebas extraprocesales. De esta manera se materializa el derecho fundamental a una tutela jurisdiccional efectiva. 

Son preventivas: se anticipan a la decisión definitiva para proteger el derecho, que pueden practicarse sin audiencia del demandado que las soporta, y que su decreto, en sí mismo considerado, no traduce un juzgamiento ni que se otorgue razón al peticionario. Por lo mismo las medidas cautelares no constituyen una sanción para el demandado, sino una garantía para quien la solicita.

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