Características
Son provisionales: se adoptan mientras se
profiere la decisión que resuelva definitivamente el conflicto o se
satisfaga cabalmente el derecho sustancial.
La medida cautelar es de carácter temporal o
transitorio (casi siempre ligada a la duración del proceso). Es importante señalar que la duración de una medida
cautelar no está necesariamente identificada con la subsistencia del
juicio en el que se decretó. Pero en muchas ocasiones la cautela sobrevive al proceso,
mientras se logra la satisfacción plena del derecho o se posibilita su
ejercicio por parte del demandante. Por otro lado, la provisionalidad que caracteriza las
medidas cautelares impone que también sean modificables, a
menos que el legislador impida hacerlo. Ahora bien, existen algunos casos en los que las medidas cautelares no son temporales sino que pueden tornarse definitivas. Se trata de algunos eventos de medidas cautelares autónomas, no plegadas a un proceso, casi siempre vinculadas a la efectividad de los derechos de la propiedad
intelectual (derechos de autor, propiedad industrial, etc.).
Son accesorias: se encuentran en un
proceso determinado sin el cual no se pueden concebir. No existe posibilidad de decreto cautelar sin que
haya un proceso en el que se haya planteado una pretensión. En algunos eventos muy concretos el legislador autoriza
medidas cautelares autónomas, porque no
dependen de la existencia de un proceso ni de una pretensión
específica (mencionadas anteriormente).
Son instrumentales: están en función de la
pretensión, la cual determina la clase de medida
cautelar. Este carácter instrumental posibilita medidas cautelares en la práctica
de pruebas extraprocesales. De esta manera se materializa el derecho
fundamental a una tutela jurisdiccional efectiva.
Son preventivas: se
anticipan a la decisión definitiva para proteger el derecho, que
pueden practicarse sin audiencia del demandado que las soporta, y
que su decreto, en sí mismo considerado, no traduce un
juzgamiento ni que se otorgue razón al peticionario.
Por lo mismo las medidas cautelares no constituyen una
sanción para el demandado, sino una garantía para quien la solicita.
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