Notificación por Estado

Notificación por estado:  

Es la forma de dar a conocer a las partes de un proceso las decisiones que han sido tomadas en este. 

Se comunican por este medio todos los autos y sentencias que no estén sometidos a la notificación personal.

La inserción en el estado debe hacerse al día siguiente a la fecha de la providencia. 

Art. 296 CGP: el auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo se notifican por estado al demandante, antes de la notificación personal o por aviso (notificaciones mixtas).

Art 295 CGP: las providencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el secretario.  
    • Documento que debe contener los datos y se fija en un lugar de acceso al público en la secretaría del juzgado- al día siguiente a la fecha de la providencia. - hábil.  
      • Se fija durante un día- se surte la notificación y los términos empiezan a correr al día hábil siguiente.

      • Ejemplo: 

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