Casación

- Casación: 
   - Objeto: unificar jurisprudencia y buscar subsanar los agravios inferidos a las partes por la                   sentencia.
   - Oportunidad para interponer el recurso:
      - En el acto de notificación personal de la sentencia
      - Por escrito presentado ante el tribunal, dentro de los 5 días siguientes a la notificación
      - Cuando se haya realizado adición, corrección o aclaración de la sentencia (término empieza a              contarse a partir del día siguiente de la notificación de la providencia y dentro de los 5 días                  siguientes (art. 337 CGP).

- Cuando se concede el recurso de casación, esto no impide que la sentencia se cumpla
   - Excepción - art. 341:
      - Cuando la sentencia trate del estado civil de las personas
      - Cuando se trate de sentencia meramente declarativa
      - Cuando ambas partes hayan recurrido

- Una vez el recurso se admita se da traslado a los recurrentes por el término de 30 días para que puedan formular la demanda de casación. En el caso de que ambas partes hayan recurrido, se tramita primero el recurso de casación del demandante y después del demandado.

- Cuando la demanda de casación se presenta en tiempo, si reúne los requisitos formales se dará traslado a la parte contraria para que formule su respuesta a los cargo. Si la demanda no reúne los requisitos formales se declara desierto el recurso. 

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