Distribución Territorial de la Competencia
Uno
de los factores para determinar la competencia en Colombia es el territorial
(art. 28, CGP). Por regla general, en cualquier proceso de carácter contencioso
territorialmente corresponde al lugar del domicilio del demandado. Por otro
lado, si hay un negocio jurídico, corresponde al lugar en el que se han de
cumplir las obligaciones o en el lugar en que sucedió el en caso de la
responsabilidad extracontractual. Hay reglas particulares que se aplican
dependiendo del caso en concreto. De acuerdo con el
artículo 11 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia la República
está dividida (i) en municipios, (ii) en circuitos, (iii) en distritos y (iv)
nacionalmente. A los primeros corresponden los juzgados municipales; a los
segundos los juzgados del circuito; a los terceros los tribunales superiores,
seccionales o administrativos del distrito y al último la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior
de la Judicatura. Excepcionalmente, a nivel local // municipal los jueces de
pequeñas causas.
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