Distribución Territorial de la Competencia


Uno de los factores para determinar la competencia en Colombia es el territorial (art. 28, CGP). Por regla general, en cualquier proceso de carácter contencioso territorialmente corresponde al lugar del domicilio del demandado. Por otro lado, si hay un negocio jurídico, corresponde al lugar en el que se han de cumplir las obligaciones o en el lugar en que sucedió el en caso de la responsabilidad extracontractual. Hay reglas particulares que se aplican dependiendo del caso en concreto. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia la República está dividida (i) en municipios, (ii) en circuitos, (iii) en distritos y (iv) nacionalmente. A los primeros corresponden los juzgados municipales; a los segundos los juzgados del circuito; a los terceros los tribunales superiores, seccionales o administrativos del distrito y al último la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura. Excepcionalmente, a nivel local // municipal los jueces de pequeñas causas.

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