Términos

  • Art 336 Código Judicial: plazos señalados por la ley o por el juez para que dentro de ellos se dicte alguna providencia, se haga uso de un derecho o se ejecute algún acto en el curso del juicio.  

  • Art 11 CGP: Función pública. Términos procesales observados con diligencia y su incumplimiento será sancionado.  
    • Juez cumplirá estrictamente los términos señalados para la realización de sus actos.  
    • Términos no son preclusivos.  
    • Su inobservancia lesiona derechos sustanciales. 
    • Naturaleza jurídica de los términos y su deber de acatarlos es de rango constitucional.  Protege el debido proceso.

  • Clasificación de términos:  
    • Legales:  
      • Aquellos plazos que numéricamente señalan las normas. 

      • Características:  
        • Perentorios- definitivo, determinante.  
        • Improrrogables.  

      • Los que conceden a los jueces para dictar sus providencias cuando es posible hacerlo fuera de audiencia- 40 días para sentencias y autos de sustanciación o interlocutorios- 10 días- contados a partir de la entrada del expediente al despacho.  
      • Término legal para dictar sentencia en primera o única instancia y para resolver en la segunda instancia (art. 121 CGP). 

    • Judiciales:
      • Art 117 CGP: Los que el juez fija para que dentro de ellos se cumpla algún acto procesal, a menos que diga la norma.  
      • Términos subsidiarios.  

      • Características:  
        • Prorrogables- susceptibles de ampliación si se cumplen estos requisitos:  
          1. Que se solicite la ampliación antes del vencimiento del término- que no haya precluído.  
          2. Que exista justa causa en la petición. Juez debe validar la justa causa.  
          3. Que no se haya solicitado anteriormente otra ampliación 
            1. Solo se puede solicitar por una vez.  

      • Ejemplo: el que se confiere al perito para que rinda un dictamen.  

    • Mixtos:  
      • Plazo máximo lo indica la ley pero el juez puede señalar uno menor por no ser imperativo fijar el establecido como tope. Respeta el máximo plazo posible.  

    • Convencionales:  
      • Plazos que acuerdan las PARTES para suspender un proceso por determinado tiempo (Art 161 num 2: se da la facultad en lo anterior).  

    • Señalamiento y computo de los términos:  
      • Se señalan los términos en años, meses, días y horas y se computan de acuerdo a lo establecido en el art 118 CGP.  

      • Si se trata de un plazo o de meses:  
        • Su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año.  
        • Si no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año.  
        • Si es en un día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.  
        • No se toman en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.  
        • La notificación de providencias proferidas en audiencia queda surtida por estrados ese día se cumple la notificación y el plazo comienza el día hábil siguiente. 

    • Término de ejecutoria:  
      • Toda providencia judicial siempre conlleva implícito un plazo- TÉRMINO EJECUTORIA.  
      • Finalidad:  
        • Que los interesados, que ya saben el contenido de la determinación por medio de la notificación, cuenten con un lapso para que la acaten y acomoden su conducta a lo que en ella se dispuesto o para que antes de su vencimiento, se interpongan recursos si no comparten lo decidido.  

      • Usualmente el plazo es de tres días- art 302 CGP.  
        • Pero no es el único porque cuando se trata de providencia dictada en el curso de audiencia o diligencia será el momento inmediato siguiente al del proferimiento de ella y en algunos casos la duración misma de la audiencia.  

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