Ley Procesal en el Tiempo


Retroactividad: posibilidad de que una ley nueva, o cualquier disposición obligatoria y general, extienda su eficacia hacia el pasado para vulnerar las situaciones jurídicas ya nacidas y consumadas bajo el imperio de una ley anterior
Ultractividad: fenómeno procesal mediante el cual una disposición derogada continúa gobernando actos que han empezado a cumplirse o surtirse durante su vigencia, pero sólo hasta cuando acaban de cumplirse o surtirse (Ej: CPC). También la ultractividad es cuando una norma surte efectos hacia el futuro únicamente.

Regla general: las leyes sobre ritualidad de los procedimientos son de aplicación general inmediata. Por lo tanto, las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos procesales que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua, sean respetados y queden en firme. La norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales, salvo en lo referente a los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, las cuales continúan rigiéndose por la ley antigua

Excepciones: Ley 153 de 1887 à la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley (art. 41) y en materia penal la ley favorable o permisiva prefiere en los juicios a la odiosa o restrictiva, aun cuando aquella sea posterior al tiempo en que se cometió el delito (art. 44).     


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