Ley Procesal en el Tiempo
Retroactividad:
posibilidad de que una ley nueva, o cualquier
disposición obligatoria y general, extienda su eficacia hacia el pasado para
vulnerar las situaciones jurídicas ya nacidas y consumadas bajo el imperio de
una ley anterior
Ultractividad: fenómeno procesal mediante el cual una disposición derogada
continúa gobernando actos que han empezado a cumplirse o surtirse durante su
vigencia, pero sólo hasta cuando acaban de cumplirse o surtirse (Ej: CPC).
También la ultractividad es cuando una norma surte efectos hacia el futuro
únicamente.
Regla general: las leyes sobre ritualidad
de los procedimientos son de aplicación general inmediata. Por lo tanto, las
nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan
pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos procesales que
ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua, sean respetados y queden
en firme. La norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de
las nuevas disposiciones procesales, salvo en lo referente a los términos que
hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren
iniciadas, las cuales continúan rigiéndose por la ley antigua
Excepciones: Ley 153 de 1887 à la prescripción iniciada
bajo el imperio de una ley (art. 41) y en materia penal la ley favorable o
permisiva prefiere en los juicios a la odiosa o restrictiva, aun cuando aquella
sea posterior al tiempo en que se cometió el delito (art. 44).
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