Exequatur
Un
procedimiento por el cual un Estado solicita a otro
Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se
dictó en el Estado requirente. Son objeto del exequatur todos los actos
judiciales pronunciados en forma de fallo o sentencia, los cuales son
susceptibles de ser reconocidos siempre que cumplan los requisitos de ser de
carácter privado en materia civil, comercial o laboral y que hayan sido
dictados por autoridades judiciales competentes del Estado requirente. El fin
del reconocimiento internacional de fallos o sentencias extranjeras es
garantizar la seguridad jurídica o cosa juzgada, es decir, lograr que la
sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas y se
reconozca en el extranjero, sin que ello signifique que el Estado requerido
vulnere con ese acto su soberanía.
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