Consecuencias de no Contestar la Demanda


La falta de contestación de la demanda tendrá como consecuencia que se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto (art. 97). La falta de juramento estimatorio impedirá que sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la estimación juramentada dentro de los 5 días siguientes a la notificación del requerimiento que para tal efecto le haga el juez (art. 206)
Excepciones: proceso monitorio se vuelve ejecutivo y el ejecutivo prosigue

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