Consecuencias de no Contestar la Demanda
La falta de contestación de
la demanda tendrá como consecuencia que se presumen ciertos los hechos
susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le
atribuya otro efecto (art. 97). La falta de juramento estimatorio impedirá que
sea considerada la respectiva reclamación del demandado, salvo que concrete la
estimación juramentada dentro de los 5 días siguientes a la notificación del
requerimiento que para tal efecto le haga el juez (art. 206)
Excepciones:
proceso monitorio se vuelve ejecutivo y el ejecutivo prosigue
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