Causales de Nulidad

  • - Causales de nulidad: 
    • - El legislador se reservó la función de señalar con precisión las irregularidades con fuerza anulativa.  
    • - Por medio de la petición de amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso- acción de tutela. Puede declararse nulidades sin fundamento.  

  • - La falta de jurisdicción o de competencia:  
    • - La verdadera falta de jurisdicción como causa de invalidación de la actuación procesal- autoridad judicial no reconocida por el Estado colombiano. Juez carece de jurisdicción para conocer de un determinado pleito cuando por disposición está asignado a un juez de otra jurisdicción.  
  • - El proceder contra providencia ejecutoriada del superior:  
    • - Gravísima anomalía que contrasta con la estructura piramidal de la organización judicial que impone la sujeción de unas autoridades a las decisiones de otras de superior categoría.  
  • - Pretermitir íntegramente una instancia:  
    • - Esquema de instancia múltiple, cada una constituye presupuesto de la siguiente y la última es presupuesto de la ejecución del fallo. Dejar de surtir una instancia es atentar contra la estructura del sendero establecido para llevar el proceso hasta el fallo definitivo y su ejecución.  
  • - Revivir un proceso legalmente concluido:  
    • - Cuando se reanuda un proceso no obstante haberse presentado el desistimiento de la demanda, expreso o tácito, o haber sido aceptada la transacción presentada por las partes, o haber prosperado una excepción previa de las que ponen fin al proceso, como la de pelito pendiente.  
  • - Proseguir el trámite durante la interrupción o suspensión del proceso:  
    • - Solo pueden realizarse actuaciones encaminadas a restablecer la normalidad que permita reanudar el proceso o tomar medidas urgentes y de aseguramiento.  
  • - La indebida representación de las partes:  
    • - Representación sustancial de las personas que carecen de capacidad para comparecer al proceso y deben hacerlo por conducta de otro, sino también a la representación judicial, lo mismo que sucede con la excepción previa del artículo.  
  • - Omitir términos u oportunidades para solicitar o practicar pruebas:  
    • - Irregularidad que afecta la defensa de las partes en cuanto cercena las oportunidades instituidas para realizarla.  
  • - Omitir la oportunidad para formular alegato de conclusión o para sustentar un recurso:  
    • - Omitir esa oportunidad se erige en grave ofensa del debido proceso, por lo que configura causal de nulidad. Ausencia de sustentación de un recurso impide que sea considerado- pretermitir la oportunidad para sustentarlo equivale a negar el recurso.  
  • - Pronunciar la sentencia un servidor judicial distinto del que escuchó los alegatos de las partes:  
    • - Proceso oral edificado sobre la inmediación y la concentración es de esperar que el servidor público que oye los alegatos sea el mismo que pronuncie la sentencia.  
  • - Ausencia de notificación o indebida notificación de la admisión de la demanda al demandado:  
    • - De no observarse íntegramente las formalidades inherentes a dicho rito se pone en peligro el propósito indicado, por lo que la actuación puede ser invalidada.  
  • - Ausencia de citación o indebida notificación de sujetos distintos del demandado:  
    • - Si el juez omite ordenar la citación de sujetos determinados o indeterminados que deban ser escuchados como partes, lo que le permite al demandado plantear la circunstancia como excepción previa.  
  • - Otras irregularidades:  
    • Causa de anulación del trámite cuando se omite la notificación de una providencia distinta a la admisión de la demanda.  

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