Clases de Medidas Cautelares

Medidas cautelares personales: aquellas que recaen sobre la persona misma, en tanto parte que es en el respectivo proceso. Un ejemplo de esto es en los procesos de divorcio, donde el juez puede autorizar la residencia separada de los cónyuges, y si estos son menores de edad, ordenar su depósito en la casa de sus padres, de los parientes más próximos o de un tercero (CGP, art. 598, num. 5, lit. a).

 Medidas cautelares patrimoniales: medidas que afectan directamente el patrimonio de una de las partes, y tienen como fundamento sustancial, entre otros, el derecho de persecución establecido en el artículo 2488 del Código Civil. Por eso se encuentran en los procesos ejecutivos (embargo y secuestro de bienes), pero también en procesos declarativos en los que, por ejemplo, se ejerce una acción dominical, en la que se autoriza el secuestro del bien respectivo si la sentencia es favorable al propietario que reivindica (C.C., art. 961 y CGP. art. 590, num. 1, lit. a).

Medidas cautelares sobre actos jurídicos: apuntan directamente a una determinada manifestación de voluntad, con el fin de restarle provisionalmente sus efectos. Es el caso de la suspensión de los efectos de un acto o decisión adoptada por una asamblea, junta directiva, junta de socios o cualquiera otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado (CGP, art. 382). 

Medidas cautelares nominadas o típicas: medidas que el legislador directamente prevé y regula, como el embargo, el secuestro y la inscripción de la demanda. 

Medidas cautelares innominadas o atípicas: es el juez el que concibe la medida y señala la forma como debe materializarse. Es el juez el que, dependiendo del caso y de sus circunstancias, idea o concibe una para atender un específico propósito. 

Medidas cautelares conservativas: se procura mantener un statu quo o preservar una situación material o jurídica. Un ejemplo es la suspensión provisional de un acto jurídico. 

Medidas cautelares innovativas: provocan una modificación en la situación jurídica, con independencia de la decisión final que llegue a adoptarse en el proceso. Un ejemplo de esto es dejar a los hijos al cuidado de ambos cónyuges, de uno de ellos o de un tercero aunque el juez no haya definido si hay lugar al divorcio, a la separación de cuerpos o a la nulidad del matrimonio. Esta es una medida cautelar que provoca una alteración en la familia.

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